Dentro del ceremonial propio de las instituciones argentinas existen una serie de prácticas adoptadas en el manejo del pabellón patrio.
Algunas de estas fueron fijadas por distintas normas, por el uso y las costumbres, y otras configuran un carácter simbólico.
La Bandera, una vez arriada, no debe tocar el suelo y será recogida sin plegarla para ser trasladada al sitio donde será guardada.
Así lo obliga una la Resolución 1635/78 del Ministerio de Educación.
La Bandera no se podrá lavar, y esto si prefigura un símbolo: el lavado le quitaría la Gloria y los Honores acumulados en las batallas libradas, es decir que no se puede lavar la Honra de la Patria.
Ante el inevitable desgaste o deterioro por el mero transcurso del tiempo, la resolución mencionada indica que la bandera deberá incinerarse.
Esta ceremonia se cumplirá en un recinto cerrado y luego de haberse anulado su carácter emblemático, para lo cual deberá cortarse y separarse los tres paños.
Por último, se labrará un acta donde constarán los detalles de la ceremonia.
Además, debe tenerse presente que la Bandera con sol no es más la “
“Bandera de guerra” de exclusivo uso militar, o de instituciones oficiales; la Ley 23.208/85 del 25 de julio de 1985 determina el uso de la bandera celeste y blanca con sol para toda la Patria.
Haciendo un poco de historia:
Decreto del 19/5/1869:
Art. 1°: La Bandera Argentina, será izada en todos los edificios públicos, y podrá serlo en casa de los particulares en días de conmemoración patriótica, siendo el derecho a esta demostración cívica extensivo a los extranjeros que a ella quisieran asociarse.
Decreto del 25/4/1884:
Art. 1: La Bandera Argentina con sol, únicamente podrá izarse en los edificios públicos de la Nación, en las fortalezas, en los buques de la Armada y el Ejército.
Decreto del 24/5/1907:
Art. 1: Todas las reparticiones y dependencias del Gobierno Federal dispondrán que en los respectivos edificios públicos, el Escudo Nacional se reproduzca, en todos sus detalles, de conformidad estricta a los preceptos vigentes.
Art. 2: La Bandera Nacional será usada con los colores celeste y blanco, ordenados por la ley del 25 de julio de 1816, sancionada por el Congreso de Tucumán cuyos colores corresponden a los cuarteles superior e inferior del campo del escudo.
Decreto N° 31.026 del 7/11/1933: Bandera Nacional para rendir honores y uso del Escudo.
Art. 1: Queda prohibido a los particulares, asociaciones o cualquier otra entidad usar la Bandera Nacional para rendir honores.
Art. 2: Se prohíbe igualmente el uso del Escudo de la Nación a los particulares, corporaciones o entidades privadas de cualquier naturaleza.
Art. 6: La Bandera Nacional no se izará a media asta sino por el fallecimiento del Presidente o Vicepresidente de la Nación, Ministros del Poder Ejecutivo, Presidente Provisorio del Senado, Presidente de la Cámara de Diputados, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Gobernadores y Vicegobernadores de provincia, Presidentes de las Cámaras legislativas y del tribunal superior de ésta y de aquellos ciudadanos que por sus descollantes méritos y calificados servicios se declaran por decreto acreedores a esa honra.
Decreto N° 1027/43 Uso de la Bandera Nacional
Art.1 : La Bandera oficial de la nación es la Bandera con sol, aprobada por el Congreso Nacional, el 25 de febrero de 1818.
Art. 2: Tienen derecho a usarla el gobierno federal, los gobiernos de provincia y territorios.
Art. 3: Los particulares usarán solamente los colores nacionales, en forma de bandera, sin sol, de escarapela sin sol, de escarapela o de estandarte, debiéndose rendir siempre el condigno respeto.
Art. 4: La Bandera de la Patria se izará al amanecer, en los lugares y días que corresponde, y se arriará con la entrada del sol, no debiendo quedar por ningún motivo izada durante la noche.
Muy Buen aporte!!! Gracias.
ResponderEliminarun apore que le da claridad a tanta ignorancia popular que a largo plazo se transforma en una "verdad"
ResponderEliminarExcelente aporte de datos! con sus fechas y artículos exactos, me encanto!
ResponderEliminaresto es chatarra lo digo yo la representante de tineli guacala
ResponderEliminarburrraaaaaaa
Eliminaresto esta pésimo mierda quien puso esto es de lo peor de lo peor soy tineli de la tele
ResponderEliminarotro brutoooo ignorante
EliminarNo se puede lavar pero si quemar, bien! Manga de Giles jaja
ResponderEliminarAplausos!
EliminarEs una burrada, da verguenza ver banderas argentinas flameando llenas de mugres, ennegrecidas, cuando se deberia dar importancia a resaltar los colores de la bandera argentina, la gloria de la bandera deberia ser verla en sus colores. Quien se le ocurre pensar que se lavara la gloria, esto se logra por los actos de heroismo, y quien se lo quita?. Vaya modo de pensar.
ResponderEliminarNo se lava la bandera, pero si se pavonea el himno.
ResponderEliminarLos argentinos somos especiales.
Se cambia
Eliminareso es de antaño!!! la bandera es mas importante que esos ridiculos condicionantes cualquier Argentino que quiera puede tener una bandera en su casa...
ResponderEliminareso es de antaño!!! la bandera es mas importante que esos ridiculos condicionantes cualquier Argentino que quiera puede tener una bandera en su casa...
ResponderEliminarPuede izarse en todo el territorio nacional. No discrimina privado o estatal. Cualquier particular puede tener la bandera izada en su casa o empresa.
ResponderEliminarCoincido con quienes opinan que puede lavarse pues ello configura una muestra de respeto y amor, presentándola en buen estado de higiene y conservación. En contraposición, da pena y hasta vergüenza ver algunas banderas que por su estado de higiene no se distinguen sus colores y se ven hasta rotas o desgastadas. Esa ley es del año 78... está todo dicho. Evolucionar en la manera de tratar y respetar a los símbolos habla del acompañamiento en la evolución del ceremonial y el protocolo, en general.
ResponderEliminarCoincido con Maricel Jordi. Debe ser presentada con respeto e higiene-
ResponderEliminarhay algunas que dan verguenza verlas izadas.
Discrepo con casi todo, pero bueno, hay que respetar...
ResponderEliminarNo tenemos q esquivar el culo
ResponderEliminara la jeringa !!!
Laburen mierdass
La Bandera Nacional Argentina y la Bandera de la Provincia de Buenos Aires deberá presentarse en perfecto estado de conservación e higiene, para lo cual se procederá al pertinente proceso de limpieza o lavado.
ResponderEliminar>Ley 14438, art.10, Inciso i)
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-14438.html
Se puede quemar pero no lavar...(?
ResponderEliminar¡No tiene sentido!
Jaj,más raro,pero igual voy a respetar eso,obvio.
¡Gracias por aclararme esto!